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publicado por
mar2009 a las 19:46, en
DIVORCIOS |
¿Qué es la separación de hecho?
Es la ruptura de la convivencia conyugal
acordada por ambos, o por decisión de uno sólo de ellos, sin intervención
judicial.
¿Qué efectos legales tiene la separación de
hecho?
Al estar separado de hecho puede solicitar el
divorcio o la separación legal, y Afecta a los deberes conyugales en tanto que
ya no subsiste el deber de fidelidad.
¿Cuáles son los efectos patrimoniales? Diferencia
con la separación legal
Si no solicitan el divorcio y solo quedan
separados de hecho o solicitan la separación legal, no pierden ni derechos
hereditarios ni previsionales con respecto al otro cónyuge.
Para consultar deje un comentario o utilice el formulario de contacto. Muchas gracias
CONSULTAS PERSONALES: SOLICITE CITA PREVIA
AV. LIBERTAD 6650 DPTO. 3
MAR DEL PLATA
CONTACTO:
Tel: (0223) 500-2415
Cel. (0223) 156-157942 / 156-052515 |
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publicado por
mar2009 a las 14:32, en
ALIMENTOS |
El
porcentaje del haber o sueldo a retener o embargar, por convenio o sentencia, puede hallarse entre un 20% y
un 30%, no pudiendo exceder de éste tope, ya que sino resultaría confiscatorio.
La
cuota alimentaria de los menores comprende: vestimenta, alimentos,
esparcimiento, actividades extracurriculares, educación, medicación, entre
otras.
El
alimentante esta obligado a cubrir aproximadamente el 50% de dichos gastos. Sus hijos deben
tener y conservar el mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la
separación de los padres.
Si el
convenio de alimentos, homologado judicialmente, o la sentencia firme no se
cumple en tiempo y forma, se pueden ejecutar.
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mar2009 a las 13:54, en
CONSULTAS ONLINE |
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mar2009 a las 11:32, en
SUCESIONES |
¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS EN UNA
SUCESION?
En una sucesión los herederos forzosos son
los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. En toda sucesión debe
respetarse su "legítima".
¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?
Es aquella parte de los bienes que el
testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados
herederos, es decir a los herederos forzosos, estos solo pueden ser excluidos
por causas gravísimas que el Código Civil las prevé. La legítima de los hijos
es de 4/5, no es que eso es lo que heredarán sino que una persona que tiene
hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donación legado, etc, diferente va ser si... Continuar leyendo |
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mar2009 a las 01:13, en
DIVORCIOS |
 Si no pasaron los tres años que exige la ley, desde la celebración del matrimonio, para solicitar el divorcio por presentación conjunta o mutuo acuerdo, los cónyuges, pueden igualmente solicitar el divorcio, planteando la inconstitucionalidad del art. 215 C.C., conforme el fallo "M.G.M. C/ D.S.P. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO" (3/9/2008) TRIBUNAL DE FAMILIA Nº2 MAR DEL PLATA. La limitación temporal
contenida en el Art. 215 C.C.
no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional, como
son el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la
familia, el respeto a la vida... Continuar leyendo |
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Sobre mí |
Dra. Mª FERNANDA PANIZO Av. Libertad 6650 Depto. 3 MAR DEL PLATA (Solicitar cita previa)
La diferencia entre un buen servicio y uno excelente, radica en la calidad del servicio profesional prestado y la atención del cliente, mediante un trato directo, personal y con un claro sentido del gran compromiso que se debe asumir de manera responsable, exclusiva y confidencial.
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